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Modificaciones en materia tributaria argelina

La Loi de Finances Pour 2015 (Ley de presupuestos 2015 en Argelia), ha introducido las siguientes modificaciones en materia tributaria.

A efectos informativos, ponemos en su conocimiento los siguientes cambios de la legislación fiscal argelina introducidos por la Loi nº 14-10 de 30/12/2014, publicada en el JORADP del día 31 (http://www.joradp.dz/FTP/jo-francais/2014/F2014078.pdf).

A) IMPUESTO SOBRE LA RENTA (IRG)

 1.- Modificaciones en la definición del hecho imponible. Se suprimen las categorías de “rendimientos industriales, comerciales y artesanales” y “profesiones no comerciales” y se introduce una nueva denominada “beneficios profesionales”.

2.- Se deroga el régimen simplificado del IRG, sustituido por el Impuesto de Tarifa Unica (Impôt Forfaitaire Unique – IFU).

3.- Se modifica el régimen fiscal de los socios de las sociedades limitadas, sociedades civiles profesionales y asociaciones, cuyos rendimientos se consideran rentas del trabajo cualquiera que sea la participación (mayoritaria o no) y tanto si son administradores como si no lo son.

B) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IBS)

4.- El tipo de gravamen sube del 19% al 23%.

5.- Se suprimen los tipos incrementados del 25% para determinadas actividades.

C) IMPUESTO DE TARIFA UNICA  (IFU)

6.- Se extiende al IRG y a las sociedades mercantiles con facturación inferior a 30 millones de dinares.

7.- El tipo único de tributación libera y sustituye los impuestos sobre la renta o sociedades (IRG o IBS) así como el Impuesto sobre Actividades Profesionales (TAP) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (TVA).

 8.- La base imponible se determina por estimación indirecta para un período bienal a propuesta de la Administración, existiendo un período de negociación. En caso de discrepancia puede sujetarse al sistema de base real.

 D) IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (TVA)

9.- Se modifica el impuesto para incluir la existencia del IFU.

10.- Se incluyen nuevos productos en el tipo reducido.

11.- Se modifica el procedimiento de devolución de cuotas negativas.

 E) IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

12.- Se modifica al alza la tasa de publicidad en Registro de la Propiedad

F) CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO (CPT)

13.- Modificación de las competencias de la Administración Central en la resolución de recursos económico-administrativos.

14.- Incremento de las competencias de la Dirección de Grandes Empresas, de las que dependen los Establecimientos Permanentes de empresas extranjeras.

Todas estas modificaciones serán próximamente desarrolladas en profundidad.

Manuel J. Serra

Socio-Director Área Legal Evalue Asesores